¿Voy a cobrar por hacer un Certificado de Profesionalidad?
En la entrada de hoy vamos a hablar de la CONVOCATORIA AÑOS 2021 Y 2022 DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD CON PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES ASOCIADAS, DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS, CONFINANCIADAS AL 100% POR EL PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020 DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DENTRO DEL EJE REACT-UE. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE ESTA CONVOCATORIA? El objetivo principal de esta convocatoria es mejorar la empleabilidad, especialmente de las personas desempleadas, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales. La formación prevista de certificados de profesionalidad, tutorías individualizadas y formación complementaria se completa con la realización ampliada de las prácticas profesionales del certificado cursado en empresas que tienen como objeto actualizar y reforzar la cualificación profesional de los participantes. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ESTOS CERTIFICADOS GRATUITOS? Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45 años. Residentes en la Comunidad de Madrid y que al inicio de la formación se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo. ¿EN QUE CONSISTE ESTE ITINERARIO FORMATIVO? Se programan acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, incluidos en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (las horas programadas según el certificado que corresponda). Junto con esta formación, los alumnos han de recibir una formación complementaria sobre “Técnicas de búsqueda de empleo” de una duración de 20 horas. La actividad formativa se complementa con tutorías individuales personalizadas de asesoramiento y acompañamiento a los alumnos. (10 horas por alumno) Y esta formación de se completará con un módulo extensivo de formación prácticas en centros de trabajo. (500 horas) ¿VOY A COBRAR POR HACER ESTOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD? La respuesta es NO. No vas a cobrar por hacer alguno de los certificados de profesionalidad que conforman esta convocatoria. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una beca. Pero no será concedida a todo el mundo, sino que dependerá de algunos factores fundamentales. REQUISITOS: Las personas físicas que participen en el itinerario especifico de formación y prácticas profesionales asociadas, podrán percibir una beca máxima de 18€ por día de asistencia efectiva a la formación y a las prácticas profesionales programadas, y cumplan además los siguientes requisitos: Ser desempleado inscrito como demandante de empleo en una Oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. Haber superado el 25% de las horas de formación programadas. Presentar la solicitud de beca en el plazo habilitado. La percepción de esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda económica o subvención que pudiera percibir el trabajador por su situación laboral como desempleado. Es decir, en el caso de que estés recibiendo la prestación por desempleo, no podrás ser beneficiario/a de esta beca. Solo la recibirán aquellas personas desempleadas que NO ESTÉN COBRANDO NINGUNA OTRA AYUDA por su situación laboral y que cumplan los requisitos anteriormente mencionados. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE BECA: El plazo para la presentación de las solicitudes de beca (para el tiempo de formación como de prácticas profesionales) será único y permanecerá abierto desde que la persona participante en la formación haya superado el 25% de las horas de formación hasta la finalización de ésta. Las solicitudes de beca se resolverán conforme el orden de entrada de las mismas. Los documentos a presentar son los siguientes: Solicitud de Beca (ANEXO XI) «Declaración responsable» de la persona interesada de que no percibe otra ayuda económica o subvención como consecuencia de su situación laboral como desempleado. Si le fuere reconocida una ayuda económica o subvención como consecuencia de su situación laboral después de resultar beneficiario de la beca, es obligatorio comunicar, desde el momento en el que se le concede la ayuda o subvención, la nueva situación a la Administración concedente de la beca a los efectos legales oportunos. Aquellos alumnos que estén percibiendo alguna ayuda económica o subvención como consecuencia de su situación laboral como desempleado y dejaran de percibirla, estando vigente el plazo de presentación de solicitud de beca, podrán solicitar y percibir la beca desde la fecha en que dejen de ser beneficiarios de esa ayuda económica o subvención, siempre que continúen inscritos como demandantes de empleo. Debiendo dejar constancia de la fecha en la que han dejado de ser beneficiarios de la ayuda en la “Declaración responsable” que deben adjuntar con la Solicitud de Beca. ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA BECA? Se presentará la solicitud de beca (Anexo XI) pulsando en el botón “Cumplimentar” que podrán encontrar en pinchando aquí. Existe la posibilidad de que el propio centro de formación se encargue de la presentación de la solicitud de la beca de los alumnos, en dicho caso será necesario presentar con la solicitud y la “Declaración responsable”, la autorización por parte del alumno al centro de formación para poder presentar la solicitud de beca en su nombre (Anexo XIII). REQUISITOS DEL COBRO DE LA BECA: Estar inscrito durante del desarrollo del itinerario formativo, como demandante de empleo. Se cobra por día de asistencia efectivo. Constituirá causa de pérdida de derecho a percibir la beca incurrir en más de 3 faltas de asistencia no justificadas durante todo el período formativo y más de 3 faltas no justificadas durante todo el periodo de prácticas profesionales no laborales. Aquellos alumnos que encuentren trabajo y causen baja en la inscripción como demandante de empleo, deberán informar de la fecha de baja como demandante y de la fecha de alta (si la hubiera) al centro de formación o empresa de prácticas, pues no podrá percibir la beca por día de asistencia efectiva durante el periodo de tiempo en el que el alumno no se encuentre inscrito como demandante de empleo. Solo serán considerados días de asistencia efectiva al proceso formativo y a la práctica profesional, cuando asista a la jornada completa prevista para la formación, de 5 horas mínimo por día lectivo y a la jornada completa establecida por el centro de trabajo durante el periodo de prácticas profesionales no laborales, de 7 horas mínimo y hasta el máximo de