Presentación del Sello de PYME innovadora y Horizonte 2020

Los alumnos del certificado de profesionalidad de Marketing y Compraventa Internacional (COMM0110) que imparte CDM FORMACIÓN acudieron a la presentación en el Vivero de empresas de Vicálvaro del Sello que identifica a las PYMES innovadoras y el Programa europeo de competitividad Horizonte 2020, iniciativa del Ministerio de Economía y Competitividad orientada a pequeñas y medianas empresas innovadoras con altas expectativas de crecimiento.

INSTRUMENTO PYME 2020

El Instrumento PYME 2020 es un programa de aceleración de tecnologías para fomentar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas en Europa.

En su primera fase, de cuatro a seis meses de duración, una dotación de 50.000€ permite a las empresas realizar estudios de mercado para localizar oportunidades mediante “customer discovery”, así como ganar escalabilidad gracias a inversiones en volúmenes, reducción de costes y aumento de la rentabilidad. Para poder acceder a esta ayuda, es necesario superar un test de stress aplicado al plan de negocio.

Durante la segunda fase competitiva, dotada con un rango de 500.000 a 2.500.000 euros, debe validarse el modelo de negocio mediante un plan de acción y la planificación de escalabilidad, así como los prototipos necesarios o demostración de productos y procesos.

El subdirector general de Fomento de la Innovación empresarial, Juan Manuel Garrido presentó el Sello de PYME tecnológica innovadora, atendiendo en su primera fase a las exigencias oficiales tres ámbitos: los recursos, los procesos y los resultados empresariales. Asimismo, se plantea la implantación de pruebas piloto y las características específicas para sellos de empresas que ofrecen servicios de software, ya que éstos no se pueden patentar.

En una segunda fase, se realiza el análisis de las pequeñas y medianas empresas, valoradas por sus activos humanos y su volumen de negocio para considerar si cumplen con los requisitos de recursos, procesos y resultados para poder adquirir este sello. A continuación, se elabora un censo, en el que se ponderarán los criterios para la clasificación de las empresas en tres categorías, según sus niveles de cumplimiento.

La implantación del Sello PYME innovadora responde a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea. A nivel estatal, la normativa de aplicación se ha recogido en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio sobre la bonificación a la PYME innovadora y en el RDL 651/2014 que prevé tramos de subvención a las cuotas de la Seguridad Social para la contratación de personal investigador.

En esta línea, el Sello PYME innovadora se enmarca en la iniciativa de financiación pública del VI Plan Nacional de Investigación científica.

Cómo adherirse al Sello PYME Innovadora

El registro y el Sello de la PYME Innovadora están regulados por la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, publicada en el BOE del 11 de junio de 2015.

En primer lugar, es necesario registrarse y realizar la solicitud en la sede electrónica de SEIDI, para lo que se presentará la documentación requerida, mediante firma electrónica.

El registro es público y depende del Ministerio de Economía y Competitividad, sin coste para la empresa.

En cuanto a las compatibilidades fiscales, se ofrecen deducciones fiscales en I+D+i y en las cuotas a la Seguridad Social. Entre otras ventajas, permite una reserva en compra pública innovadora, las facilidades de la línea ICO Innovación Fondo Tecnológico y favorece la notoriedad de imagen de marca.

Certificaciones AENOR y UNE

La estandarización de procesos y calidades se desarrolla en tres normas de certificación: la AENOR0043 que define a la Joven Empresa Innovadora, la AENOR0047 sobre PYME o microempresa innovadora y la UNE166.002 acerca de los sistemas de gestión en I+D+i.

Una empresa que ofrece servicios de auditoría y apoyo a la consecución de estas certificaciones en el proceso previo al registro es EQA.

Qué es una PYME INNOVADORA

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador, en su artículo 6 establece la definición de pyme innovadora.

Se entiende por pyme toda empresa que cumpla con las condiciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
  • Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la  antedicha Recomendación de la Comisión Europea.

Se considerará que es innovadora cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

– Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

– Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

– Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

  1. b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

– Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

– Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

  1. c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

– Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

– Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

– Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

Más información en: http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.7eeac5cd345b4f34f09dfd1001432ea0/?vgnextoid=45cc94d74dd4a410VgnVCM1000001d04140aRCRD

Blanca Piñeiro
Docente de Marketing y Compraventa Internacional
CDM FORMACIÓN

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