Cómo negociar con éxito

Hoy vamos a explicar cómo negociar aplicando tres tácticas psicológicas sencillas. Tal vez nunca has tenido que negociar nada importante y pensar en aprender a negociar te asusta, te da pereza o incluso te abruma. Pero no te preocupes, porque vamos a hacerlo fácil. Sencillísimo. Se trata de 3 trucos psicológicos que vas a poder aplicar de forma muy efectiva incluso si no tienes ni conocimientos ni experiencia en cuanto a negociaciones. ¡Empezamos! 1. Imagina la perspectiva de la otra persona En la Universidad de Columbia, en Nueva York, se llevó a cabo una investigación donde se buscaba averiguar qué era exactamente lo que llevaba a las personas a cerrar tratos. Esto es lo que hicieron: Tomaron una muestra de 154 estudiantes universitarios y la dividieron en 3 grupos. Cada uno de esos grupos debía asumir una perspectiva concreta en un caso, que era la venta de una estación de petróleo. El primer grupo era el grupo de control, de modo que debían hacerlo como lo habrían hecho ellos, sin directrices específicas. Tenían el objetivo y podían enfrentarse a él negociando como pudieran. El segundo grupo fue llamado el grupo empático. Y los estudiantes de este grupo debían imaginar cómo se estaba sintiendo la otra parte de la negociación. Debían enfocarse en empatizar. En tratar de ponerse en el lugar de la persona con la que negociaban para comprender cómo se sentían. Y el tercer grupo fue llamado el grupo de perspectiva. Estos estudiantes debían leer la mente; imaginar qué era lo que estaba pensando la otra persona. Es decir, que estos también debían ponerse en el lugar del otro negociador, pero no para imaginar sus emociones, sino sus pensamientos. ¿Quieres saber qué fue lo que ocurrió? Los resultados de la investigación fueron los siguientes: El grupo control consiguió cerrar acuerdos beneficiosos en un 39% de los casos. El grupo empático consiguió hacerlo en un 54% de los casos, lo que supone una mejora considerable. El grupo de perspectiva cerró las negociaciones exitosamente en un 76% de los casos. Eso es mucho éxito. Cuando quieras cerrar un trato, asume la perspectiva de la persona con la que estás negociando. Imagina qué está pasando en su cabeza. Qué es lo que quiere, lo que le interesa exactamente. Cuál es su estrategia. Incluso, sin ir más lejos, por qué quiere llegar a un acuerdo. Si te pones en su lugar y llegas a sus razones y sus necesidades, vas a tener el trabajo hecho. Porque ahora ya sólo te queda buscar el modo de alinear sus razones con las tuyas. Y esto es algo vital, porque si no lo analizas bien, podrías dar por sentado que sus razones son las que él te dice, y eso casi nunca va a ser así. Asume su perspectiva y negociarás con ventaja. 2. Pide siempre más de lo que realmente quieres Esto no es ninguna innovación, es un clásico que conoce cualquiera persona, incluso las que no saben cómo negociar en absoluto. Pero aun siendo un clásico, muy a menudo nos olvidamos de aplicarlo. Imagina que en la empresa donde trabajas están muy interesados en que tú asumas el liderazgo de un proyecto nuevo y de gran responsabilidad. Es una oportunidad que te gustaría aceptar, pero sin duda eso debería conllevar un incremento en tu sueldo, pues se trata de un desafío muy exigente. Ejemplo- Cómo negociar un aumento de sueldo: Pongamos que para aceptar querrías un incremento de 5.000€ al año. Pues pide 10.000. Y una semana extra de vacaciones al año. Y hazlo con confianza y seguridad. ¿Por qué es importante pedir más de lo que realmente quieres? Porque así tendrás la oportunidad de hacer sacrificios durante la negociación. De ceder parte de lo que has pedido y aun así conseguir lo que realmente querías. Tú pides 10.000€, a tu jefe le parece demasiado y vais tanteando hasta que acordáis dejarlo en 5.500 con dos semanas extra de vacaciones al año. Imagina cómo habría salido la cuenta si hubieses pedido 5.000€. Mucho menos beneficiosa, seguro. 3. Sé el negociador – poli bueno Cuando rechaces una oferta, no te responsabilices tú del “no” que le estás dando a la otra persona. Esto te va a permitir convertirte en el poli bueno de esa negociación. Me explico… Imagina que negocias en nombre de tu empresa y quieres saber cómo negociar desde el rol de empleado. Tu trabajo consiste en hacer subcontratos al más bajo coste posible para la empresa donde trabajas. Llamas a una empresa de las que podrías subcontratar y la persona te da un precio por el contrato. Es más de lo que tu empresa está dispuesta a pagar, pero si tú directamente le dices que no, que eso es demasiado, la otra persona se va a poner a la defensiva. Te va a percibir al instante como el “malo” con el que tiene que pelear. Así que en lugar de eso vas a hacer otra cosa. Vas a responsabilizar del “no” a alguien más; alguien con autoridad. De este modo, ya no serás percibido como el enemigo. Automáticamente te vas a convertir en una parte amiga interesada en encontrar una solución. En lugar de decirle directamente que no, le dices algo como: “Dame un minuto que voy a consultarlo con mi jefa y te digo algo ahora mismo”. Luego vuelves y le explicas que tu jefa rechazó la oferta. Y continúas diciendo algo como esto: “Voy a ser sincera contigo. Mi jefa me encargó que cerrara un subcontrato por este trabajo por un máximo de x cantidad de dinero. Y te digo la verdad, a mí me es indiferente cuánto os paguemos, mi sueldo va a ser exactamente el mismo. Entonces esa cantidad es lo máximo que te puedo ofrecer. A mí me parece bien ofrecerte el máximo. Pero tú tienes que pensar si es un acuerdo que te parezca razonable o no. Si lo aceptas, para mí fantástico, porque no contacto a nadie más. Y sino pues no pasa nada.

¿Voy a cobrar por hacer un Certificado de Profesionalidad?

En la entrada de hoy vamos a hablar de la CONVOCATORIA AÑOS 2021 Y 2022 DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD CON PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES ASOCIADAS, DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS, CONFINANCIADAS AL 100% POR EL PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020 DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DENTRO DEL EJE REACT-UE. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE ESTA CONVOCATORIA? El objetivo principal de esta convocatoria es mejorar la empleabilidad, especialmente de las personas desempleadas, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales. La formación prevista de certificados de profesionalidad, tutorías individualizadas y formación complementaria se completa con la realización ampliada de las prácticas profesionales del certificado cursado en empresas que tienen como objeto actualizar y reforzar la cualificación profesional de los participantes. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ESTOS CERTIFICADOS GRATUITOS? Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45 años. Residentes en la Comunidad de Madrid y que al inicio de la formación se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo. ¿EN QUE CONSISTE ESTE ITINERARIO FORMATIVO? Se programan acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, incluidos en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (las horas programadas según el certificado que corresponda). Junto con esta formación, los alumnos han de recibir una formación complementaria sobre “Técnicas de búsqueda de empleo” de una duración de 20 horas. La actividad formativa se complementa con tutorías individuales personalizadas de asesoramiento y acompañamiento a los alumnos. (10 horas por alumno) Y esta formación de se completará con un módulo extensivo de formación prácticas en centros de trabajo. (500 horas) ¿VOY A COBRAR POR HACER ESTOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD? La respuesta es NO. No vas a cobrar por hacer alguno de los certificados de profesionalidad que conforman esta convocatoria. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una beca. Pero no será concedida a todo el mundo, sino que dependerá de algunos factores fundamentales. REQUISITOS: Las personas físicas que participen en el itinerario especifico de formación y prácticas profesionales asociadas, podrán percibir una beca máxima de 18€ por día de asistencia efectiva a la formación y a las prácticas profesionales programadas, y cumplan además los siguientes requisitos: Ser desempleado inscrito como demandante de empleo en una Oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. Haber superado el 25% de las horas de formación programadas. Presentar la solicitud de beca en el plazo habilitado. La percepción de esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda económica o subvención que pudiera percibir el trabajador por su situación laboral como desempleado. Es decir, en el caso de que estés recibiendo la prestación por desempleo, no podrás ser beneficiario/a de esta beca. Solo la recibirán aquellas personas desempleadas que NO ESTÉN COBRANDO NINGUNA OTRA AYUDA por su situación laboral y que cumplan los requisitos anteriormente mencionados. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE BECA: El plazo para la presentación de las solicitudes de beca (para el tiempo de formación como de prácticas profesionales) será único y permanecerá abierto desde que la persona participante en la formación haya superado el 25% de las horas de formación hasta la finalización de ésta. Las solicitudes de beca se resolverán conforme el orden de entrada de las mismas. Los documentos a presentar son los siguientes: Solicitud de Beca (ANEXO XI) «Declaración responsable» de la persona interesada de que no percibe otra ayuda económica o subvención como consecuencia de su situación laboral como desempleado. Si le fuere reconocida una ayuda económica o subvención como consecuencia de su situación laboral después de resultar beneficiario de la beca, es obligatorio comunicar, desde el momento en el que se le concede la ayuda o subvención, la nueva situación a la Administración concedente de la beca a los efectos legales oportunos. Aquellos alumnos que estén percibiendo alguna ayuda económica o subvención como consecuencia de su situación laboral como desempleado y dejaran de percibirla, estando vigente el plazo de presentación de solicitud de beca, podrán solicitar y percibir la beca desde la fecha en que dejen de ser beneficiarios de esa ayuda económica o subvención, siempre que continúen inscritos como demandantes de empleo. Debiendo dejar constancia de la fecha en la que han dejado de ser beneficiarios de la ayuda en la “Declaración responsable” que deben adjuntar con la Solicitud de Beca. ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA BECA? Se presentará la solicitud de beca (Anexo XI) pulsando en el botón “Cumplimentar” que podrán encontrar en pinchando aquí. Existe la posibilidad de que el propio centro de formación se encargue de la presentación de la solicitud de la beca de los alumnos, en dicho caso será necesario presentar con la solicitud y la “Declaración responsable”, la autorización por parte del alumno al centro de formación para poder presentar la solicitud de beca en su nombre (Anexo XIII). REQUISITOS DEL COBRO DE LA BECA: Estar inscrito durante del desarrollo del itinerario formativo, como demandante de empleo. Se cobra por día de asistencia efectivo. Constituirá causa de pérdida de derecho a percibir la beca incurrir en más de 3 faltas de asistencia no justificadas durante todo el período formativo y más de 3 faltas no justificadas durante todo el periodo de prácticas profesionales no laborales. Aquellos alumnos que encuentren trabajo y causen baja en la inscripción como demandante de empleo, deberán informar de la fecha de baja como demandante y de la fecha de alta (si la hubiera) al centro de formación o empresa de prácticas, pues no podrá percibir la beca por día de asistencia efectiva durante el periodo de tiempo en el que el alumno no se encuentre inscrito como demandante de empleo. Solo serán considerados días de asistencia efectiva al proceso formativo y a la práctica profesional, cuando asista a la jornada completa prevista para la formación, de 5 horas mínimo por día lectivo y a la jornada completa establecida por el centro de trabajo durante el periodo de prácticas profesionales no laborales, de 7 horas mínimo y hasta el máximo de

Y ahora… ¿qué contrato me van a hacer?

Y sí, la duda que encabeza este breve artículo es común para toda la población activa, tanto aquella que se encuentra trabajando y no sabe cómo queda su contrato a partir del 30 de este mes de marzo, como los que se encuentran en búsqueda de empleo con la incertidumbre de si la reciente Reforma Laboral agudizará la reticencia de las empresas a contratar o incentivará la contratación y estabilidad del mercado laboral. Ante esto último hay que recordar que el nombre y apellidos de esta reforma, Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y guardemos la esperanza de que responda con este a sus intenciones. La limitación de la temporalidad y la relación indefinida como la modalidad de contratación de referencia por excelencia y la que todos anhelamos. Voy a intentar hacer de faro en este mar dudas en materia de contratación enmarcado en la actual Reforma Laboral. Nuestra primera ola, que se pierde a las orillas de la playa y va difuminándose es, Bye, bye contrato por obra o servicio Como medida principal, y dado el uso fraudulento y erróneo de esta modalidad de contrato que se había convertido en el “cajón desastre” de las contrataciones, le decimos adiós desde el 30 de marzo del presente año. Si os lo ofrecen en estos días, antes de la fecha indicada, máximo durará 6 meses. Aquellos que tengáis un contrato de esta modalidad, anterior a la reforma, ¡tranquilos, no supone que os vayan a despedir! seguirán en vigencia hasta su tiempo máximo legal (3 años desde la fecha de celebración) o hasta que desaparezca la causa/obra por la que fuisteis contratados. Y… ¿qué contratos temporales me pueden hacer – Por circunstancias de la producción: Causas imprevistas: todas aquellas, que, a pesar de estar dentro de la actividad normal de la empresa, generen desajustes de empleo u oscilaciones repentinas en la misma que necesiten de contratación. Pero solo podrá ser durante 6 meses máximo, quizás 1 año si el convenio colectivo así lo indique. Causas previsibles: forzará a las empresas a planificarse porque podrán acudir a este tipo de contrataciones durante máximo 90 días al año que no pueden ser continuados y por causas muy concretas y circunstanciales. (Durante esos 90 días, imaginemos 20 días en abril, 15 días en junio, 15 días en septiembre y 40 días entre noviembre y diciembre para campañas de promoción de determinados productos de un cliente, para eventos contratados que exigen mayor número de personal…) Por ejemplo, vamos a imaginarnos una empresa dedicada a organización de exposiciones en Ifema, acaban de aprobarle el presupuesto, dentro de su actividad ordinaria anual y recurrente de eventos en IFEMA, otros pequeños en eventos en distintos periodos del año. Imaginemos 20 días en abril, 15 días en junio, 15 días en septiembre y 40 días entre noviembre y diciembre eventos lúdicos y de ocio en familia. Pues bien, para estos periodos podrán contratar el personal que necesiten y que esté justificado por estas causas. – Por sustitución: Cuando el trabajador sustituido tenga a derecho de reserva de puesto. Para completar la jornada de profesionales que tengan una jornada reducida por causas legales (guarda legal de menor, cuidado de familiar, jubilación parcial…) Cuando la empresa haya abierto un proceso de selección de personal o promoción interna, para ocuparlo mientras resuelven el mismo. En este último caso, nunca por una duración de más de 3 meses. ¿Y para los que acaban de formarse o buscan una oportunidad de hacerlo? Si careces de cualificaciones profesionales certificadas y quieres una oportunidad porque por tu descontento con el sistema educativo lo abandonaste, pero quieres empezar a trabajar, pero al mismo tiempo quieres adquirir una profesión certificada, puedes acceder a la contratación en alternancia con el empleo. Tiene una duración de 2 años máximo, combinando tiempo de trabajo efectivo (1er año 65% de la jornada completa y el segundo año el 85%) con formación, bien en el propio centro de trabajo o en centros de formación con los que se concierte dicha cualificación formativa. Eso si date prisa porque el máximo de edad para acceder a este tipo de contratación está en 25 años con carácter general o 30 para los que la formación se encuadre en Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y nivel 2. ¡IMPORTANTE! para favorecer la formación se establecen una serie de limitaciones: – No se establecerá periodo de prueba – No podrán realizar horas extraordinarias – No podrán tener jornada nocturna ni trabajar a turnos Y si eres empresario, es un valor añadido para tu empresa que no puedes perder de vista entre la bruma. Supone el incorporar a alguien que se convertirá en uno de tus mejores embajadores, reconocerá la oportunidad de crecimiento profesional que se le da y se identificará con tu marca. Además, entidades formativas como CDM cuentan con formación bonificada y subvencionada para trabajadores al 100%, estarán encantados de informarte. Y, por último, quiero decirte que en cuanto a costes de Seguridad Social esta modalidad de contratación cuenta con reducciones de hasta el 100%. Esto si que es un “Win and Win” en toda su esencia. Y… ¿si ya posees una titulación de ciclo formativo de grado medio o superior, certificado de profesionalidad, grado universitario, máster y/o doctorado? No pueden haber pasado más de 3 años desde que lo finalizaste (salvo si tienes certificada discapacidad, que dará lugar a ampliar este periodo a 5 años), pero si cumples con lo anterior, aprovecha la oportunidad. Podrán contratarte bajo la modalidad formativa para la obtención de práctica profesional por un mínimo de 6 meses y hasta 1 año, ampliable dicho periodo por convenio colectivo. En este caso, si se podrá establecer periodo de prueba de 1 mes máximo de duración. Apunte para la carta de navegación: para el tiempo indicado, no se tiene en cuenta el posible convenio de prácticas curriculares previo que haya podido

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