En el ámbito del curso «Contabilidad y Fiscalidad» que estamos impartiendo, surgió el otro día el tema del embargo del salario, y me ha parecido interesante hacer un pequeño artículo que recoja las situaciones en las que puede darse está situación, para que sirva como complemento informativo para el curso.
En la situación económica actual, muchos de los trabajadores tienen una serie de problemas económicos importantes y en algunos casos, se producen embargos en sus nóminas, bien por parte de procedimientos judiciales, bien por parte de organismos públicos con los que tengan algún tipo de deuda.
El caso es que el aumento de embargos sobre sueldos y salarios es una realidad cada día y las empresas ven cómo se encuentran obligadas a practicar un embargo sobre la nómina.
Las cuantías a embargar y el procedimiento de comunicación
Las cantidades que son susceptibles de embargo en una nómina vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nóminas o sobre los salarios no son íntegros. Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realizan por tramos de salario, quedando en la mayoría de los casos, una cuantía disponible a pagar al trabajador.
Exceptuando los embargos que se pueden generar por falta de pago de pensiones alimenticias a los hijos en el caso de divorcio, en los que se realiza un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia, el resto de embargos siguen el siguiente orden:
- La cuantía equivalente al primer salario mínimo interprofesional es inembargable.
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
En la nómina, la empresa está obligada a detallar el importe exacto que ha procedido a embargar a el trabajador y también tiene que comunicar previamente al mismo, la existencia de un embargo sobre su salario.
Procedimiento de ingreso del embargo
La notificación judicial o administrativa del embargo reflejará la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar la cuantía embargada al trabajador y el mecanismo de notificación de los datos sobre dicho ingreso.
En todo caso, siempre tenemos que facilitar al trabajador justificante de la transferencia abonada por el embargo o documento que acredite que la empresa ha cumplido fehacientemente la obligación impuesta en el embargo de dicha nómina.
En el caso de que el trabajador haya cursado baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, la empresa deberá comunicar este extremo al organismo que ha procedido a trabar los ingresos del trabajador.
Para realizar la mejor gestión laboral en tu empresa, es necesario estar actualizado con todas las novedades vigentes en materia laboral, ficheros CRA, conexión con el sistema Red y actualización constante a todas las novedades legislativas que se introducen con frecuencia.
ÁNGELES PAREJA